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Carlos Rovira y la integración de inteligencia artificial en educación

De la iniciativa legislativa a la Ley VI 347: integración gradual, formación docente y responsabilidad institucional.

Equipo analizando código en pantallas de computadora
Imagen de contexto

La Legislatura de Misiones sancionó el 8 de mayo de 2025 la Ley VI número 347, que integró iniciativas de Carlos Rovira y Lilia Torres para incorporar inteligencia artificial a la educación. El marco provincial propone pedagogías centradas en las personas y una aplicación gradual. El cambio plantea una pregunta que excede la disponibilidad de herramientas: cómo utilizarlas para enseñar y aprender sin delegar en un sistema automatizado el criterio pedagógico ni la responsabilidad institucional.

Los proyectos de Rovira y Torres y la ley de 2025

Rovira había presentado en marzo de 2024 un proyecto de integración de inteligencia artificial a la educación. Ejercía entonces la vicepresidencia primera de la Legislatura. La iniciativa proponía una incorporación gradual y vinculaba la nueva tecnología con el recorrido provincial de educación disruptiva. Ese antecedente corresponde a una propuesta; su contenido no debe confundirse automáticamente con la norma que se sancionó después.

El 8 de mayo de 2025, la Cámara aprobó la ley. El texto aprobado reunió los proyectos de Rovira y Lilia Torres. La promulgación se produjo mediante el Decreto 870 del 19 de mayo, y la publicación oficial fue el 21 de mayo. La secuencia distingue iniciativa, decisión parlamentaria y formalización normativa, tres momentos con funciones diferentes dentro de la política pública.

La experimentación con IA en secundaria

La ley contempla los distintos niveles y modalidades del sistema educativo público, tanto de gestión estatal como privada. Establece una integración transversal y prevé una fase inicial de experimentación con inteligencia artificial generativa en el nivel secundario. Incluye seguimiento, revisión y análisis crítico para preservar derechos y construir conocimiento sobre sus efectos educativos.

El carácter gradual resulta relevante porque las aplicaciones no son equivalentes. Una herramienta para generar un borrador, otra para organizar información y un sistema utilizado para orientar decisiones presentan usos y consecuencias distintos. Elegir una aplicación requiere definir primero la actividad y el objetivo pedagógico. La presencia de inteligencia artificial en un producto no demuestra que sea adecuado para cualquier estudiante o situación.

La especialización para educadores presentada en 2024

Antes de la sanción, en abril de 2024, se presentó en la Legislatura una especialización superior sobre inteligencia artificial aplicada a gestión y planificación escolar. La propuesta estaba dirigida a profesionales de la educación y fue anunciada como gratuita e interdisciplinaria. La capacitación para profesionales de la educación ya tenía, por lo tanto, una propuesta específica antes de la sanción de la ley.

La formación docente necesita combinar comprensión de las herramientas y análisis de situaciones de enseñanza. Saber escribir una instrucción puede ser útil, pero resulta insuficiente para decidir si una respuesta es correcta o si una actividad favorece el aprendizaje. El docente debe poder revisar contenidos, reconocer errores y explicar a los estudiantes cómo se evaluará su propio trabajo cuando intervienen sistemas automatizados.

Del dictamen parlamentario al uso pedagógico de IA generativa

Los expedientes D-64132/24 y D-65651/24 llegaron a la primera sesión ordinaria de 2025 con dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Innovación Tecnológica y Deporte. El tratamiento reunió las propuestas de Rovira y Torres en un marco común. La incorporación de inteligencia artificial quedó relacionada con el modelo de educación disruptiva y con una perspectiva centrada en las personas. El trabajo parlamentario convirtió ambas iniciativas en una política provincial que contempla la enseñanza, la formación docente y la evaluación de las experiencias.

La Ley VI 347 distingue la inteligencia artificial generativa por su capacidad de producir contenidos a partir de modelos entrenados con grandes conjuntos de datos. Esa característica tiene consecuencias para la escuela: además de utilizar una aplicación, docentes y estudiantes deben comprender cómo se generan sus respuestas y revisar su adecuación a la tarea. La norma vincula esa comprensión con competencias críticas y con la actualización pedagógica. La intervención del educador conserva un lugar central en la selección y el uso de las herramientas.

La Secretaría Legislativa de Inteligencia Artificial desarrolló también actividades sobre ciudadanía digital y participó en acciones de prevención del grooming junto con la organización Grooming Argentina. Esa articulación incorporó situaciones de convivencia y cuidado en entornos digitales a la agenda de formación. Ese campo requiere distinguir capacitación, prevención y uso de herramientas, porque cada dimensión involucra responsabilidades diferentes.

Datos de estudiantes y evaluación de experiencias

Entre los principios de la Ley VI 347 figuran la inclusión digital, la equidad, el uso de datos y la atención a los sesgos algorítmicos. La inteligencia aumentada aparece como una orientación para que las herramientas apoyen las capacidades humanas. Aplicada a la educación, esa definición relaciona el desarrollo técnico con la responsabilidad de las instituciones: preservar derechos, considerar las condiciones de acceso y acompañar a quienes enseñan y aprenden dentro de contextos diferentes.

La producción de evidencia ocupa un lugar específico en la ley. Las experiencias deben aportar información para comprender el aprendizaje en entornos tecnológicos, revisar las prácticas docentes y fundamentar decisiones. La fase inicial prevista para secundaria permite observar usos de inteligencia artificial generativa dentro de situaciones educativas concretas. El seguimiento y el análisis crítico forman parte del diseño de implementación, junto con la posibilidad de establecer regulaciones necesarias para proteger a los estudiantes.

La implementación involucra a Silicon Misiones, la Secretaría Legislativa de Inteligencia Artificial, la Escuela de Robótica y organismos educativos provinciales, entre otros actores previstos en la ley. Sus tareas incluyen desarrollar contenidos curriculares, promover capacitación e impulsar investigación. La etapa experimental en secundaria debe producir información sobre el uso educativo de estas herramientas: qué actividades se realizaron, cómo intervinieron los docentes y qué aprendizajes pueden reconocerse antes de extender una práctica a otros grupos.

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